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Fallos: 318:661 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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318 La bancaria, como asimismo la afirmación referente a que "la incidencia de las operaciones efectuadas por Fontana no se manifiesta tan determinante como para predicar que sin ellas no se habría producido el resultado ocurrido".

La exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios, señalada por la jurisprudencia y la doctrina unánimes sobre la materia, reconoce raíz constitucional y tiene, como contenido concreto, el imperativo de que la decisión se conforme a la ley y a los principios propios de la doctrina y de la jurisprudencia vinculados con la especie a decidir.

En consecuencia, la tesis con arreglo a la cual son revisables en instancia extraordinaria las sentencias sin otro fundamento que la voluntad de los jueces, autoriza el conocimiento del Tribunal en los supuestos en que las razones aducidas por el fallo en recurso se impugnan, con visos de verdad, por carentes de los atributos mencionados más arriba (Fallos: 236:27 ).

10) Que aun cuando la interpretación de las normas federales que se hallan implicadas —cuestión que también motiva el agravio del fiscal de cámara-— pudiera ser equivocada, el tema no debe ser examinado en este estado procesal, desde que la declaración del derecho aplicable debe guardar armonía con los hechos verdaderamente comprobados de la causa y descriptos por el fiscal al formular acusación, premisa que, por lo que se acaba de exponer, no se encuentra cumplida en el sub examen. .

Por ello, los fundamentos pertinentes del recurso examinado y los concordemente expresados por el señor Procurador General al sostenerlo, se revoca la sentencia apelada. Hágase saber y devuélvase, para que por intermedio de quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor — CARLos S. FAYr — Augusto C£sar BELLUSCIO — RICARDO LEVENE (11) — GUILLERMO A. F. LórEz.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:661 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-661

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