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Fallos: 318:666 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Incurre en un excesivo rigor formal la decisión que retrograda el proceso con sentencia ya dictada -después de cuatro años de su inicio- a la etapa instructoria ya que la nulidad decretada no responde a la inobservancia de las formas sustanciales del juicio sino a consideraciones rituales insuficientes, que transforman la actividad jurisdiccional en un conjunto de solemnidades desprovistas de su sentido rector que es la realización de la justicia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja, a través de su pronunciamiento del 5 de mayo de 1993, declaró la nulidad absoluta de la resolución de fojas 148/54, de la requisitoria de fojas 158 y de todos los actos del juicio por el que la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la ciudad homónima condenó a Heriberto González a la pena de doce años de prisión por el delito de corrupción, y dispuso que el Juez de instrucción imprima a la nulidad articulada en su sede el trámite que fija el artículo 179 del Código Procesal Penal de la Provincia. También se ordenó en el fallo que se corra nueva vista al señor Agente Fiscal para que complete la calificación jurídica de los hechos descriptos en la promoción de acción penal de fojas 49.

Contra esa decisión interpuso recurso extraordinario la defensa del imputado Heriberto González, el que fue concedido a fojas 287/8.

LL Invoca el recurrente la afectación por el a quo de la garantía constitucional del non bis in idem, en la medida que la sentencia impugnada, al declarar la nulidad de un fallo condenatorio apelado sólo por la defensa, abre la posibilidad cierta de que un nuevo pronunciamiento modifique en su perjuicio la situación del imputado.

Sostiene también la defensa que el pronunciamiento carece de sustento normativo. De esta manera, y porque sobre esa base hizo retro

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:666 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-666

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