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Fallos: 318:668 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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DU 318 miento apelado se apoya versan sobre aspectos que en modo alguno autorizaban la descalificación de aquella resolución y el consecuente retroceso a la etapa sumarial.

Pienso que ello es asf pues, conforme lo ha señalado V.E.,, el proceso penal se integra con una serie de etapas a través de las cuales, y en forma progresiva, se tiende a poner al juez en condiciones de pronunciar un veredicto de absolución o condena; y por ello, cada una de esas etapas constituye el presupuesto necesario de la que le sigue, en forma tal que no es posible eliminar una de ellas sin afectar la validez de las que le suceden. En tal sentidó, señaló la Corte que el respeto de la garantía de la defensa en juicio consiste en la observancia de las formas sustanciales relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia.

Ello sentado, el principio de progresividad impide que el juicio se retrotraiga a etapas ya superadas, porque también debe considerarse axiomático que los actos procesales se precluyen cuando han sido cumplidos observando las formas que la ley establece, es decir, salvo supuesto de nulidad (Fallos: 272:188 ; 305:1701 y 306:1705 ).

—II-

En lo vinculado a este caso debo destacar que el a quo consideró que permitir que la Cámara resuelva planteos nulificatorios opuestos formalmente ante el Juez de Instrucción, sin que se haya cumplido previamente por éste con la tramitación del incidente respectivo implicaría, por un lado, incurrir en una causal de nulidad absoluta al no concederse la obligatoria participación al Ministerio Público en el trámite incidental, y por el otro, un agravio al derecho de defensa de los — ° demás interesados en la nulidad.

De esta manera —concluyó el fallo impugnado-., se terminaría admitiendo que las formas y el orden sustancial del proceso no son inalterables, sino que pueden ser dejados de lado por el arbitrio de los tribunales.

Sin embargo, y más allá del acierto o error de la solución jurídica propuesta por el a quo, que remite al análisis de cuestiones de derecho procesal y por lo tanto ajenas a la vía extraordinaria, no advierto los motivos por los cuales se habrían visto afectadas en el caso concreto, y a partir del decisorio anulado, las garantías vinculadas con la actuación en el proceso del Ministerio Público y de las demás partes.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:668 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-668

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