Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 318:664 de la CSJN Argentina - Año: 1995

Anterior ... | Siguiente ...

Desde esta óptica, resulta insoslayable el pronunciamiento de esta Corte en la causa A.69.XXVI. "A.TE. San Juan, Secretario General Héctor Sánchez s/ juicio político — inconstitucionalidad", sentencia del 18 de agosto de 1994, por el que se dejó sin efecto la resolución del Superior Tribunal de la Provincia de San Juan por la que, a su vez, se había rechazado el recurso de inconstitucionalidad local interpuesto por el licenciado Escobar contra la decisión de la sala juzgadora de la Cámara de Diputados local fallo, este último, por el que se había determinado la destitución de Escobar del cargo de gobernador provincial, y la inhabilitación de éste para ejercer cargos públicos por el término de cuatro años.

59) Que, en consecuencia, en lo que al sub lite atañe, resulta esencial tener presente que la imposición de la pena de inhabilitación a Escobar no se encuentra firme ni pasada en autoridad de cosa juzgada, pues esta Corte mandó que en la máxima instancia judicial sanjuanina se dicte una nueva resolución referente a la procedencia o improcedencia del recurso de inconstitucionalidad local deducido contra aquella sentencia condenatoria.

6) Que, al ser ello así, se encuentra abierta una instancia recursiva 1 local, por la que se persigue la revocación del pronunciamiento que el a quo tomó como antecedente y fundamento de su decisión.

En esas condiciones, la sentencia aquí recurrida ha quedado privada de sustento fáctico y jurídico, ya que las consideraciones que la fundaron no resultan aplicables a la nueva situación configurada, lo cual impone la descalificación del fallo, de conformidad con la doctrina de este Tribunal citada supra.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revocala sentencia apelada. Las costas se imponen en el orden causado, en atención a las razones establecidas en este pronunciamiento para resolver el litigio. Notifíquese y devuélvase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLiné O'Connor — Carios S. FAyr — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:664 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-664

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 664 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos