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Fallos: 318:553 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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—HI- Toda vez que por sentencia del 3 de abril pasado, el procesado Jorge Francisco Alonso fue condenado, entre otras, a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas, como coautor de los delitos de contrabando calificado, tráfico de estupefacientes, asociación ilícita y falsificación de documentos, carece de virtualidad todo pronunciamiento de V.E. acerca de la razonabilidad del tiempo que lleva detenido el nombrado sin sentencia, a los fines de su excarcelación.

En consecuencia, en mi opinión, la cuestión planteada deviene abstracta, por aplicación de la jurisprudencia que establece que la Corte debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 286:220 ; 303:2020 ; 307:2030 ; 313:701 y causa L. 402, XXII in re "López Rega, José c/Ibarra, Aníbal y otros s/daños y perjuicios", sentencia del 7 de julio de 1993). Buenos Aires, 11 de abril de 1995. Angel Nicolas Agiiero Iturbe. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 20 de abril de 1995.

Autos y Vistos; Considerando: .

Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, la cuestión planteada en la presente causa se ha tornado abstracta. Lo que así se declara. Hágase saber y devuélvase. EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYr — AuGusto CÉsar > BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GusTavo A. BossErt.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-553

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