RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Corresponde declarar abstracto el planteo referido a la razonabilidad del tiempo de detención, a los fines de la excarcelación, si el apelante fue condenado a veinte años de prisión por los delitos por los que fue procesado. .
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
E La Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, confirmó la resolución de primera instancia por la que no se hizo lugar a la excarcelación de Jorge Francisco Alonso, bajo ningún tipo de caución.
— Contra ese pronunciamiento la defensa del procesado interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fojas 184/185.
II
Paraarribar ala decisión que se impugna, sostuvo el a quo que el plazo de dos años que establece el artículo 379, inciso 6°, en función del 701 del Código de Procedimientos en Materia Penal, relacionados a su vez con el artículo 7, inciso 5, del "Pacto de San José de Costa Rica" —cuya jerarquía constitucional ha sido recientemente consagrada en el artículo 75, inciso 22, de la Norma Fundamental no opera de modo automático, sino que debe ser computado atendiendo a las particulares circunstancias de cada caso en concreto. Sustentó tal criterio, basándose principalmente en la inteligencia y alcance que a esta última norma le asignó V.E. en su sentencia publicada en Fallos: 310:1476 .
También el tribunal de alzada consideró que no existían en el sub judice las garantías necesarias para asegurar la comparecencia del procesado, motivo por el cual fundó el rechazo del beneficio solicitado en lo dispuesto en el artículo 380 del citado código ritual.
Eneste sentido, entendió que la pena solicitada oportunamente por la representante del Ministerio Público —que consideró adecuada-, el
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:551
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