pensable de las autoridades administrativas cuando actúan válidamente en la esfera de sus potestades constitucionales.
FALLODELACORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de abril de 1995.
Vistos los autos: Pazos, Eliana Beatriz c/ Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET) s/ juicio de conocimiento".
Considerando: .
12) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —al confirmar la sentencia de la instancia anterior— rechazó la demanda interpuesta por la que se reclamaron —por determinado período las diferencias salariales que resultan de mantener constante la relación existente entre la hora de cátedra y el cargo de maestro de grado de enseñanza primaria, de jornada simple. Contra este pronunciamiento, los interesados dedujeron el recurso extraordinario que fue parcialmente concedido a fs. 250.
2?) Que los agravios de los apelantes suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía elegida, pues se halla en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal —el Estatuto del Docente (ley 14.473) y los decretos 566/85, 1337/87 y 553/88- y la decisión recaída en el sub lite ha sido adversa a las pretensiones que los recurrentes fundaron en ellas. Cabe recordar la doctrina según la cual, la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas federales, este Tribunal no se encuentra limitado por las posiciones de la cámara ni del apelante, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (art. 16, ley 48) según la interpretación que rectamente le otorga (Fallos: 307:1457 , entre otros). , 3) Que la mencionada ley 14.473 instituyó un sistema particular para la determinación de las remuneraciones de los agentes comprendidos en su régimen, ya que los haberes correspondientes a los distin tos cargos se componen de varios rubros, los cuales no tienen una asignación directa en moneda sino una cifra de carácter abstracto llamada Índice.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:555
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