Por ello, se desestima la petición intentada. Notifíquese y archívese.
CARros S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSSERT
Considerando: .
Que la interpretación de los efectos de la interposición del recurso extraordinario sobre la ejecución de la sentencia, es competencia del superior tribunal de la causa, sin perjuicio del cuestionamiento que pueda intentarse por la vía recursiva prevista en el art. 14 de la ley 48 Fallos: 245:425 y jurisprudencia que cita, 262:474 ), que implica el cumplimiento de los recaudos necesarios para el nacimiento de la jurisdicción de la Corte, lo que no ha ocurrido en la especie (causas B.543.XXIV "Banco Popular de Rosario c/ Banco Central de la República Argentina s/ resolución 752/86", del 17 de mayo de 1994 y E.76.XXVII"Esuco S.A.
e/ Provincia de Buenos Aires s/ demanda contenciosoadministrativa", del 23 de junio de 1994). Las presentaciones de parte y la presentación conjunta del señor Procurador General y del señor defensor oficial —a las que no se acompañan elementos que acrediten, aun mínimamente, lo actuado en las instancias inferiores— no plantean cuestiones que ' determinen la competencia originaria de esta Corte (art. 117 Consti- ° tución Nacional). En consecuencia, no se halla habilitada, en este acto, la intervención del Tribunal, lo que así se declara.
Notifíquese y archívese.
GUsTAvo A. BOssErT. . 1 JORGE F. ALONSO y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
" La Corte debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:550
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