En esas condiciones, el pedido en estudio tiende a que esta Corte deje sin efecto —fuera de los cauces previstos por la ley el pronunciamiento que sobre el punto habrían adoptado los tribunales de grado, lo que resulta improcedente.
Debe recordarse además que en el precedente de Fallos: 313:1242 , los jueces que aceptaron el "by pass" en la causa "Dromi" (Fallos:
313:863 ), señalaron que la doctrina de este último precedente no había tenido el propósito de arbitrar caminos procesales transitables por todo litigante que pretenda, sin más, obtener una rápida definición de su litigio mediante un pronunciamiento del Tribunal más alto de la República y que su objeto, no era elaborar un medio adjetivo para superar las dificultades, angustias o trastornos, aún serios, que pudie ran producirse en un proceso hasta su definitivo juzgamiento.
9) Que, finalmente, ante la circunstancia de la que se hace mérito en el considerando anterior, vedado a esta Corte el conocimiento de la cuestión por haber sido resuelta por el juez de primera instancia, sin que contra tal decisión se interpusiera recurso alguno ni siquiera en la presentación ampliatoria se intenta concretamente el "by pass"-, cualquier pronunciamiento que el Tribunal pudiera adoptar en torno —a los efectos de la interposición del recurso extraordinario, no sería más que la respuesta a una indagación consultiva y, como tal, vedada a esta Corte de acuerdo al art. 2 de la ley 27 y su conocida doctrina sobre el punto. .
10) Que en lo que se refiere a la presentación de los señores Procurador General de la Nación y defensor oficial ante esta Corte solicitando que el Tribunal se avoque al conocimiento de las actuaciones y ordene la suspensión de la ejecución de la sentencia de primera instancia, con el fin de evitar un perjuicio para la menor de imposible reparación ulterior, corresponde formular las siguientes consideraciones:
a) La interposición del per saltum supondría -de admitirse su pro cedencia formal- que se recurriera una resolución. Si es así, el escrito cuestión debería indicar concretamente la providencia recurrida y cumplir los demás recaudos exigibles en un recurso extraordinario.
Dichos requisitos se encuentran ausentes en esa presentación. En primer lugar, se omite indicar si dicho remedio se interpone contra la sentencia que ordena el cumplimiento de la rogatoria o contra la decisión que deniega el pedido de asignar efectos suspensivos a la mera interposición del recurso extraordinario. En igual sentido, omite todo .
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:548
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