rol de cabecilla que se le atribuye a Alonso en la maniobra investigada y su actitud negativa durante el trámite del proceso, permitían presumir, fundadamente, que de recuperar su libertad intentaría eludir la acción de la justicia.
Por último, la Cámara rechazó el planteo de la defensa en cuanto pretendió asimilar la situación de Alonso a la del excarcelado Arroyave Arias. Para ello, el a quo tuvo en cuenta la pena sensiblemente mayor por la que aquél había sido acusado, así como también la circunstancia de que al momento de solicitarse la excarcelación del último de los nombrados, la prueba a su respecto ya se encontraba con cluída ocho meses antes.
Por su parte, la recurrente sostiene que la decisión apelada ha prescindido del texto legal al efectuar una errónea interpretación de las normas en virtud de las cuales se solicitó la excarcelación de Alonso.
Agrega, además, que sobre la base de afirmaciones dogmáticas se omitió aplicar el criterio establecido en estas actuaciones por la misma Sala con relación al coprocesado Arroyave Arias, por lo que, a su criterio, cabe su descalificación como acto jurisdiccional válido, todo ello en detrimento de las garantías consagradas en los artículos 16 y 18 de la Constitución Nacional.
De acuerdo con la inteligencia que le atribuye a aquellas normas arts. 379, inc. 6? y 701 del Código de Procedimientos en Materia Penal, y artículo 7, inciso 5, del "Pacto de San José de Costa Rica"), la apelante concluye que el plazo razonable al que alude este último precepto legal en ningún caso podrá superar el de dos años previsto en el ordenamiento ritual. Asimismo, atribuye al fallo una decisiva carencia de fundamentación en este sentido, al pretender la Cámara sustentar ese criterio de razonabilidad en pautas de excesiva latitud y en argumentos extralegales carentes de sustentación objetiva (v. fs. 160/ 165).
De igual manera, considera que el rechazo de la excarcelación sobre la base de lo dispuesto en el artículo 380 del código adjetivo, resul. ta manifiestamente infundado, en la medida que no se demostró la presunción en virtud de la cual se considera que Alonso intentará eludir la acción de la justicia.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:552
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