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Fallos: 318:545 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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nacionales celebrados por la República Argentina (causas: P.45. XXXI "Priebke, Erich s/ extradición", fallada el 20 de marzo de 1995, considerando 4, y G.342.XXVI "Giroldi, Horacio David y otro s/ recurso de casación — causa N° 32/93", fallada el 7 de abril de 1995).

Por ello, se declara que carece de virtualidad expedirse acerca de lo peticionado. Hágase saber a los presentantes y a la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

ANTONIO BOGGIANO:

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

19) Que en su breve presentación de fs. 1/1 vta. la peticionaria solicita la remisión a este Tribunal de los autos "Wilner, Eduardo Mario c/ Osswald, María Gabriela s/ exhorto" a fin de que se continúe ante la Corte la sustanciación del recurso extraordinario interpuesto, y se suspenda la ejecución de la sentencia hasta tanto se resuelva sobre su .

concesión. Funda tal pedido en razones de urgencia configuradas por el hecho de que en esas actuaciones se ha ordenado la entrega de la menor hija de las partes a su padre, como consecuencia de haberse admitido la rogatoria de autoridad canadiense en el marco del tratado de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores.

Con posterioridad, la recurrente amplió su petición, con sustento en que la sentencia materia del recurso extraordinario en cuestión es arbitraria; que la cuestión reviste gravedad institucional; que no se han acreditado las razones que justificarían la aplicación del referido tratado, el que por lo demás se encontraría en colisión con la Convención de los Derechos del Niño o la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con jerarquía constitucional. Señala, finalmente, que existen razones de urgencia que justifican la admisión de su pedido y que, además, uno similar al de autos —con cita del precedente de Fallos: 314:1675 - ha sido "respondido" por el juzgado interviniente en el sentido de que dicha doctrina no era de aplicación obligatoria, pronunciándose de esa manera "en forma tácita" por la negativa.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:545 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-545

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