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Fallos: 318:466 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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16) Que el fundamento jurídico que sustenta soluciones normativas de esta índole es la que se puede leer en la sentencia, de especial atinencia con el sub lite como después se verá, del caso"Héctor D'Aste" Fallos: 269:416 ): "...la jurisprudencia de esta Corte ha admitido, en situaciones de emergencia, la constitucionalidad de las leyes que suspenden temporalmente tanto los efectos de los contratos libremente ajustados por las partes, como los efectos de las sentencias firmes, siempre que no se altere la sustancia de unos y otras, a fin de proteger el interés público, en presencia de desastres o graves perturbaciones..." considerando 5", y sus citas de Fallos: 172:21 ; 238:76 ; 243:467 ).

17) Que se degrada la sustancia de una decisión judicial cuando lisa y llanamente se la desconoce, anula o se la deja sin efecto (Fallos: 199:466 ; 200:411 ; 201:159 , 414; 204:199 ). La distinción entre la sustancia de un acto jurídico y sus efectos contribuye a la transparencia de la doctrina de la legislación de emergencia, admitiéndose la constitucionalidad de la que restringe temporalmente el momento de ejecución del contrato o la sentencia "manteniendo incólume y en su integridad la sustancia de los mismos, así como la de los derechos y obligaciones que crea o declaran".

A esa doctrina, por cierto, no ha sido ajena la materia de la presente causa. Así, con relación a la ley 12.830, que permitía al Poder Ejecutivo tomar posesión de las mercaderías expropiadas declaradas previamente de utilidad pública sin otra formalidad que la de consignar judicialmente el precio de costo más una indemnización que no podía exceder del precio máximo que fijaba el poder administrador, esta Corte estableció que "si bien la ley 12.830 es una ley de emergencia, fundada en el poder de policía del Estado, ello no significa que la propiedad no esté garantizada en los supuestos expropiatorios por los principios fundamentales que la tutelan (Constitución Nacional, art. 17) y exigen para la privación de la misma una justa indemnización. La emergencia está sujeta en un estado de derecho a los mismos principios que amparan la propiedad en épocas normales" (Fallos: 237:38 , 427, 620; 238:15 , 239:180 , 241:127 ; 244:499 ).

18) Que, por otra parte, esta Corte ha establecido, en la causa registrada en Fallos: 268:112 , relacionada con el sistema de la ley 13.512, que el Estado ejerce al expropiar un poder jurídico que le reconoce la Constitución, pero el ejercicio de ese poder, autorizado por causa de utilidad pública, supone el sacrificio de un derecho que también tiene carácter constitucional y que obliga a indemnizar debidamente al ex

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:466 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-466

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