fs. 723/746, 874/884, 958/968 y 971). Esta decisión resulta de una prudente coordinación que impone conciliar, a la luz de todo lo expuesto precedentemente, el interés privado con el público y los derechos individuales con los de la sociedad en su conjunto, proporcionando debida y necesaria protección al interés general.
Por ello, y oído el señor Procurador General, se revoca el pronunciamiento recurrido con el alcance que resulta de la presente, sin perjuicio de la eventual aplicación de la ley 24.283, cuestión que deberá ser sometida a los jueces de la causa. Sin costas, en atención a las particularidades del caso, de las que derivó una cuestión jurídica novedosa (art. 68, segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
CARLos S. FAYr.
JOSE MAZZOTTA v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PRESCRIPCION: Suspensión.
La nota dirigida al director del Registro de la Propiedad, reclamándole la reparación de los daños y perjuicios que atribuyó al accionar de esa repartición, tiene efectos suspensivos de la prescripción (art. 3986 del Código Civil) de la acción contra el estado provincial.
ADMINISTRACION PUBLICA. -
La centralización o descentralización son formas de hacer efectiva la actividad de la Administración Pública, con la obvia subordinación del órgano local al órgano central, en el primer caso, y la mera distribución de su propia competencia realizada por el Poder Ejecutivo entre órganos que siguen dependiendo de él a través del poder jerárquico, en el segundo.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades. - La omisión de cumplimiento por parte del inferior de la obligación de información respecto del superior, no puede ser opuesta a-la actora para pretender eximirse de responsabilidad.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:470
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