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Fallos: 241:127 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se qedara mprecedente el recurso extraordinario concedido a s. 75 vta.

ALrreDO Onoaz — Bensamin ViLLecas Basavin2aso — AnistóBuLO D.

Anáoz DE LaMannip — Luis María Borrr Bocoero — JuLio Ovma

NAKTE.

NACION ARGENTINA v. ENRIQUE LAZARO DREYFUS
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor veal. Generalidades.

En la expropiación de un automóvil, promovida de acuerdo con lo dispuesto por el decreto 9459/50, que declara comprendidos en lo preceptuado por la ley 12.830, y por tanto sujetos a expropiación, las materias primas y les productos manufacturados que se hallen en la Aduana de la Capital Tederal, el valor de In cosa expropiada no puede ser estimado por el valor objetivo sino por el de adquisición, que debe ser apreciado a la fecha de la toma de posesión, al tipo de entización del dólar en el mercado libre.

Dicrames DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte: :

El recurso ordinario de apelación, concedido a fs. 163 vta. es procedente de acuerdo con lo que prescribe el art. 24, ine. 7, apart. a), de la ley 13.298.

En cuanto al fondo del asunto, la parte actora actúa por intermedio del Sr. Procurador del Tesoro de la Nación quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde fs. 168). Buenos Aires, 27 de agosto de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 1958.

Vistos los autos: "Gobierno de la Nación e./ Dreyfus, Enrique Lázaro s,/ expropiación automóvil", en los que a fs. 163 vta.

se ha concedido el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de fecha 12 de julio de 1957.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-241/pagina-127

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