DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "mu :
en cincuenta y diecisiete pesos moneda nacional respectivamente los honorarios del Dr. Félix Imeroni Campos .
y apoderado Antonino Lettieri por sus trabajos en esta instancia. Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.
B. A. Nazar AnNCHORENA — F.
Ramos Mesía — T. D. Ca
SARES,
hi ANGELA M. ORLANDO v. CARLOS LOPEZ CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
Los derechos declarados en una transacción son derechos adquiridos amparados por el art. 17 de la Constitución Nacional del mismo modo que los declarados por sentencia firme, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Varios.
El art. 3 del decreto N° 15.516 no puede ser retroactivamente aplicado, sin violar el art. 17 de la Constitución Nacional, al caso en que el propietario y el inquilino demandado por desalojamiento han celebrado una transacción por la cual el nombrado en último término se comprometió a abandonar el inmueble en una fecha determinada.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Da. Angela María Orlando demandó a D. Carlos López por desalojo de un departamento situado en esta
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:411
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