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Fallos: 318:462 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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En efecto, si bien es cierto que las disposiciones que componen uri cuerpo legal se encuentran necesariamente vinculadas entre sí, puede afirmarse que el texto promulgado por el Poder Ejecutivo ha preservado todo el sistema de restricciones que en origen concibió el Congreso Nacional para conjurar un suceso que, tal como surge del debate parlamentario, fue calificado de "quiebra" o "concordato" del Estado confr. Diario de Sesiones, Cámara de Senadores, reunión 21, pág.2039 Y sgtes.; Cámara de Diputados, pág. 2127 y sgtes.). No se advierte que se haya quebrado la unidad temática ni la estructura de la norma, aspecto sobre el cual la expropiada no efectuó en autos consideración válida, ya que —en esencia— sólo sostuvo que la inclusión de las ex propiaciones el régimen de consolidación altera la intención del Poder Legislativo de que el sistema sea "un conjunto armónico coherente con la Constitución Nacional" (fs. 1218 vta./1219 vta.; fs. 1364 vta./1365 y 1408/1408 vta).

Ese razonamiento se presenta harto insuficiente, porque el agravio que podía derivar de la promulgación parcial se relacionaba, precisamente, con las disposiciones promulgadas y no con las vetadas doctr. de Fallos: 189:156 ). Es evidente que tan delicada cuestión exigía un enfoque adecuado del tema, que se imponía con especial rigor a quien —en virtud de la promulgación impugnada- advirtió que su crédito había sido alcanzado por el régimen de consolidación.

10) Que, sentado lo expuesto —que resulta de un estricto cotejo entre el texto sancionado por el Congreso de la Nación y el que promulgó el Poder Ejecutivo avala esa conclusión otro examen del tema, efectuado desde una diversa óptica. En efecto, esta Corte ha establecido que declarado el estado de emergencia, su prolongación representa, en sí misma, el mayor atentado contra la seguridad jurídica (Fallos:

243:467 considerandos 14 y 19). Y es que, en indagaciones como la presente, -de la que podría resultar la inexistencia misma de una ley cuyo objetivo fue proveer un remedio a la crisis atendida por el cuerpo legislativo— la Constitución Nacional debe ser interpretada de modo tal que no trabe el eficaz y justo desempeño de los poderes atribuidos a los órganos del Estado al efecto del cumplimiento de sus fines del modo más beneficioso para la comunidad en su conjunto. Ello también es exigido por la dinámica de la realidad, reacia a ser captada mediante actitudes paralizantes.

"La verdadera sanción de las leyes -decía Alberdi- reside en su duración. Remediemos sus defectos no por la abrogación, sino por la

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-462

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