aduce tener un mejor derecho al cargo que la designada, quien no ocupaba —a diferencia suya- el de oficial superior de 6a. cuando se produjo el reencasillamiento de categorías.
Asimismo, sostiene: a) que tanto el fiscal proponente como la cámara se contradijeron; el primero, porque propuso el ascenso de Lo Sardo después de haberla descalificado implícitamente cuando solicitó -sin éxito— que el cargo fuera cubierto con abogados extraños al escalafón; y la segunda, porque aceptó la propuesta conociendo dicha circunstancia (ver fs. 1/2, 3, 15 y 17); b) que la mejor ubicación escalafonaria que tenía cuando la Corte dictó la acordada 7/92 obsta a la mayor antiguedad en la justicia de Lo Sardo, a su pertenencia al lugar de la vacante y a la menor movilidad escalafonaria de los agentes de la fiscalía -argumentos utilizados por la cámara para desestimar su recurso de reconsideración (fs. 26/28 y 38/40); y c) que no resulta válida la justificación de la actitud del fiscal que se desliza en la denegación del recurso de reconsideración —cuando la cámara sostuvo que el funcionario no propuso originalmente al personal de su dependencia porque entendía que el cargo debía ser cubierto con un letrado-—. Ello, porque el fiscal "no dijo tal cosa" y porque éste —por su cargo— no podía desconocer las normas legales (fs. cit.).
Con similares argumentos —exceptuados los referentes a la ubicación que tenía en el escalafón cuando se dictó la acordada 7/92- se expidela doctora Silva, quien para fundar su pretendido mejor derecho, pone énfasis en su título de abogada (ver, asimismo, fs. 33/36 y 41/44).
2?) Que corresponde a la Corte preservar la observancia de sus disposiciones reglamentarias; de ahí que procede su intervención cuando media un apartamiento de aquéllas (Conf. art. 11 ley 4055 y sus cit.
y doctrina de Fallos: 248:522 y 302:427 , entre otros).
3) Que por acordada 7/92, el Tribunal aprobó el escalafón propuesto para los agentes de los anexos II y III del Poder Judicial de la Nación, fijó las categorías para cada uno, y transformó y suprimió los cargos vigentes al momento de su dictado (fs. 92/97).
4) Que por acordada 9/92, a su vez, la Corte dispuso que las autoridades encargadas de confeccionar los nuevos escalafones respetaran "los derechos adquiridos por los empleados en cada una de las categorías en las cuales se desempeñaban, a los fines de las futuras promociones" (fs. 98).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:438
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