—a diferencia de la agente designada- ocupaba desde el 8/3/90 el cargo inmediato inferior al de prosecretario administrativo cuando operó, por aplicación de las acordadas 7/92 y 9/92, el reencasillamiento de categorías (ver fs. 46/47 de su legajo personal). A pesar de su mayor antiguedad en el Poder Judicial de la Nación, Lo Sardo de Benítez tenía entonces una categoría menor (ver fs. 32/33 de su legajo personal).
Enigual situación se encuentra Marta Graciela Silva, circunstancia que enerva los argumentos de su presentación (fs. 66/67 y 69/70 de su legajo personal).
8") Que en las condiciones enunciadas, la designación de Lo Sardo de Benítez fundada en la propuesta de fs. 19-, contradice lo prescripto por esta Corte en la acordada 9/92; y lo dispuesto por la cámara de la jurisdicción en las actas 642/93 ("guía reglamentaria" de la anterior) y 701/93 (que tuvo por objetivamente acreditada la falta de aptitud del personal de la fiscalía para ocupar el cargo).
Por ello, Se Resuelve: 12) Hacer lugar a la avocación solicitada por el oficial Luis Balbino Giménez, y consecuentemente, dejar sin efecto la designación de la señora María Rosa Lo Sardo de Benítez en el cargo de Prosecretaria Administrativa de la Fiscalía de Primera Instancia de la Jurisdicción Federal de Resistencia. 29) Hacer lugar parcialmente a la avocación requerida por la agente Marta Graciela Silva, al-solo efecto de revocar el nombramiento que se menciona en el punto anterior.
Regístrese, hágase saber y fecho, archívese.
Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr — AuGusTo César BELLUSCIO — RICARDO LEVENE (11) — GUILLERMO A. F. López.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:440
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