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Fallos: 318:436 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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muestren oportunamente carecer de recursos para solventarlo (art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de marzo de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que el tribunal ha resuelto reiteradamente que la exigencia de depósitos previos como requisito para la viabilidad de recursos no es contraria a la garantía constitucional de la igualdad y de la defensa en juicio (Fallos: 267:427 ; 270:259 ; 296:511 , entre muchos otros).

2?) Que, en consecuencia, la cuestión planteada en términos genéTicos y sin decir nada concreto acerca de la situación del apelante, no justifica un nuevo examen del tema referente a la inconstitucionalidad del art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , por lo que la cuestión federal propuesta resulta insustancial.

3) Que no altera dicha solución la mera referencia al art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (ley 23.054), ya que la parte no demuestra en términos claros y precisos de qué manera dicha norma se opondría al establecimiento del depósito en los recursos de hecho por denegación del remedio federal, máxime cuando la ley contempla que están exentos de ese recaudo de admisibilidad aquellos ° que demuestren oportunamente carecer de recursos para solventario art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello se desestima la inconstitucionalidad planteada y seintima a la parte para que dentro del plazo de cinco días haga efectivo el depósito, bajo apercibimiento de resolver la queja sin más tramite.

Notifíquese.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-436

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