es el de la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, de modo tal que el conveniente nivel de la prestación previsional se considerará alcanzado cuando el pasivo conserve una situación patrimonial equivalente a la que hubiera tenido de continuar trabajando.
RETIRO MILITAR.
Si el causante había reunido las exigencias legales para su ascenso antes del fallecimiento, incluida la antiguedad en el grado (ver nexo 3, de la ley 19.101), la limitación impuesta por los escasos veinticinco días que restaban para acceder en forma efectiva al cargo al cual se lo había promovido pocos días antes de su muerte, responde a circunstancias de mera conveniencia administrativa de la fuerza, tan solo previstas para efectivizar en la misma fecha los destinos de los militares en actividad, que no puede oponerse válidamente a los familiares de la víctima como sustento para retacearles la percepción de un beneficio de naturaleza alimentaria.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó la demanda tendiente a que se modificara el haber de pensión que percibían la esposa e hijos de un militar fallecido (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de marzo de 1995.
Vistos los autos: "Smith, María Silvia c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa — Estado Mayor General de la Fuerza Aérea)".
Considerando:
1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda tendiente a que se modifi
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:432
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