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cara el haber de pensión que recibían la esposa y los hijos de Gustavo Jorge Satragni, oficial auditor de la Fuerza Aérea, fallecido con motivo del derrumbe del edificio Cóndor.
2?) Que, contra ese pronunciamiento, la actora dedujo recurso extraordinario a fs. 132/139, que fue concedido en cuanto se cuestiona la interpretación de normas de naturaleza federal —art. 14 de la ley 48 y 6 de la ley 4055-- y declarado inadmisible en la medida en que los agravios atacan el fallo con invocación de la doctrina de la arbitrariedad. Contra dicha denegación se interpuso la queja S.517.XXIV., cuya acumulación corresponde ordenar.
3?) Que al producirse el deceso del causante el 5 de diciembre de 1980, el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea había dictado la resolución 551 de fecha 28 de noviembre de ese año por la cual, visto lo actuado por la Junta de Calificaciones de Oficiales, se promovía con fecha 31 de diciembre de 1980 al grado inmediato superior a los oficiales que señalaba, entre los que se encontraba el cónyuge de la actora.
49) Que la resolución mencionada, aun cuando no importó conferir derechos en cabeza de dichos oficiales, resultó demostrativa de que aquéllos habían reunido, a criterio de la junta que los había calificado, los requisitos necesarios para pasar al grado superior al que se los ascendía, puesto que el decreto 2611 del 19 de diciembre de 1980 del Poder Ejecutivo sólo se limitó a convalidar la aludida resolución 551/ 80.
5) Que si bien es cierto —como lo destaca el a quo que las leyes que conceden los retiros al personal de las Fuerzas Armadas de la Nación tienen carácter excepcional y, por lo tanto, en la interpretación que de ellas se haga debe prevalecer un criterio estricto, no lo es menos que el caso en examen presenta particularidades que autorizan a juzgar el beneficio solicitado conforme con los principios tuitivos de la seguridad social, 6°) Que, desde esa perspectiva, cabe destacar que resulta manifiesto el perjuicio económico que ocasionó a la recurrente la no consideración del grado de capitán para determinar el haber de la pensión, aspecto que no fue valorado acabadamente por el a quo, que se limitó a aplicar la norma literalmente sin realizar una exégesis que contem
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:433
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