En su virtud, y para asegurar el orden que tenían los agentes al tiempo del reescalafonamiento, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia dictó el acta 642/93 (fs. 23/24).
6°) Que de los antecedentes que suscitaron la promoción surge:
a) Que el doctor Flores Leyes propuso originalmente para el cargo a una persona extraña al escalafón, letrada y "experimentada en el área penal", pedido que desestimó la cámara "por no ajustarse a lo ° normado por el art. 15 del R.J.N" (ver fs. 1 y acta 700/93; fs. 3).
b) Que el fiscal efectuó entonces una nueva propuesta, que volvió a Tecaer en una persona ajena al Poder Judicial de la Nación -abogada-, sosteniendo para fundarla que el restante personal de la fiscalía con posibilidades de acceder al cargo "no se encuentra preparado técnicamente para tal alta función dentro del escalafón" (fs. 15).
€) Que dicho pedido volvió a ser observado por la cámara, sobre la base de que "si bien aparece en el caso objetivamente acreditada la descalificación (sic) de los otros empleados de la Fiscalía que podrían ser promovidos, no lo hace expresamente con respecto a los demás agentes de esta jurisdicción que integran el escalafón".
Consecuentemente, devolvió la propuesta y puso a disposición del funcionario la nómina y ubicación escalafonaria. del personal que se desempeñaba en los tribunales y ministerios públicos (acta 701/93; fs.
17).
d) Que en función de lo expuesto, el fiscal propuso finalmente a Lo Sardo de Benítez, quien fue beneficiada con la promoción, y explicó —con relación a las propuestas anteriores—, que creía que el título de abogado "implicaba... la idoneidad para ocupar el cargo" (ver fs. 19 y acta 702/93; fs. 20).
De ello se sigue, prima facie, que el funcionario proponente incuTrió en una contradicción entre lo expuesto a fs. 15vta, -donde destacó la falta de preparación técnica del personal a su cargo y lo afirmado a fs. 19, al pretender fundar la designación de Lo Sardo, quien precisamente formaba parte de la dotación de su dependencia.
7) Que además de lo expuesto, los antecedentes obrantes en los legajos personales de los interesados permiten inferir que Giménez
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:439
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-439
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 439 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos