DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y
DON Gustavo A. Bossert Considerando: .
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y remítase.
CArLos S. FAYr — GUsTavo A. Bossert.
EMILIO VELEIRO v. ARMANDO GUSTAVO DESPLATS y OTRO
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
La exigencia de depósitos previos como requisito para la viabilidad de recursos no es contraria a la garantía constitucional de la igualdad y de la defensa en juicio.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. N
La mera referencia al art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (ley 23.054), no altera el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , si la parte no demuestra, en términos claros y precisos, de qué manera la norma se opondría al establecimiento del depósito en los recursos de hecho por: denegación del remedio federal. RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
La mera referencia al art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (ley 23.054), no altera el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , si la ley contempla que están exentos de ese recaudo de admisibilidad aquellos que de
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:435
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