REMIGIO MENGUAL BOGAS
AUFERINTENDENCIA.
Corresponde a la Corte Suprema, en ejereicio de las facultades de superintendencia que le son propias, preservar la observancia de sus disposiciones reglamentarias.
Procede, en consecuencia, avocar las actuaciones promovidas por un Juez Nacional del Trabajo y deelarar improcedente el rechazo, por la Cámara, de la propuesta de nombramiento efectuada por aquél para cubrir una vaeunte, si tal rechazo no se ajusta 2 lo dispuesto en la Acordada del 3 de marzo de 1958 acerea del fundamento de la propuesta y designación de meritorios. 5
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1960.
Considerando:
Que según resulta de lo expuesto por el señor Juez del Trabajo solicitante, y de lo informado por la Cámara, aquél propuso para cubrir una vacante en el cargo inferior administrativo al aspirante que —con arreglo al régimen de calificaciones del fue» ro— había obtenido el tercer puesto en lista que supera la veintena de aspirantes. Como la Cámara desechó la propuesta por encabezar la lista dos meritorias y estimar insuficientes las razones del magistrado proponente para fundar la designación de un empleado varón, el juez insistió en su propuesta, formulando observaciones respecto del acierto de las calificaciones e invocando disposiciones de la Acordada de esta Corte, 3 de marzo de 1958, que, a su juicio, excluyen la imposición del aspirante mejor calificado. La Cámara ratificó su decisión anterior, previniendo al doctor Mengual Bogas por las apreciaciones contenidas en su solicitud.
Que el señor Juez peticionó la reconsideración de lo decidido y, en subsidio, el envío de las actuaciones a la Corte para su avocación. El rechazo de tales pedidos motiva la presentación directa que antecede.
Que, con arreglo a lo resuelto en Fallos: 242:468 y otros, cl Tribunal estima que corresponde avocar las actuaciones, a fin de preservar lo establecido por la Acordada de 3 de marzo de 1958 —pFallos: 240:107 —. En efecto, en cuanto a la facultad de proponer que esa Acordada reconoce a los jueces —art. 1— sólo se exige, aún tratándose de promociones, que las propuestas sean fundadas cuando importen postergación de personal con notable mayor antigiiedad, superior jerarquía, o tratándose de extraños al personal que corresponda considerar —art, ?°, inc. b)—. Ade
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:522
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