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Fallos: 318:441 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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o GYPOBRAS S.A. v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO
DE EDUCACION v JUSTICIA)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

En la tarea de establecer la inteligencia de las normas federales que le asigna el inc. 3", del art. 14 de la ley 48, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado y del recurrente, sino que le incumbe realizar "una declaratoria sobre el punto disputado" (art. 16 de la ley citada) según la interpretación que ella rectamente le otorga.

LEY: Interpretación y aplicación.

La primera fuente de interpretación de la ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. -
El art. 7° in fine de la ley 19.549, en cuanto determina que los contratos administrativos se regirán por sus respectivas leyes especiales, sin perjuicio de la aplicación analógica de las disposiciones del título III de dicho cuerpo normativo, no permite sostener que la misma pauta —aplicación analógica y directa— se extienda al título IV, en el que se regula la impugnación judicial de los actos administrativos.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Resulta indudable la aplicación del art. 25 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos a los pleitos relativos a relaciones jurídicas originadas en contratos celebrados por la administración.

CADUCIDAD. .
Los plazos de caducidad previstos en el art. 25 de la ley 19.549 constituyen una prerrogativa procesal propia de la Administración Pública, consecuencia del denominado "régimen exorbitante del derecho privado" que impera en la relación ¡us administrativa.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-441

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