ACTOS ADMINISTRATIVOS.
La existencia de términos para demandar a la administración se justifica por la .
necesidad de dar seguridad jurídica y estabilidad a los actos administrativos, se trata de evitar una incertidumbre continua en el desenvolvimiento de la activi daddela administración, pues de lo contrario se afectaría el principio constitu cional de la seguridad jurídica, que constituye una de las bases principales de sustentación de nuestro ordenamiento, cuya tutela innegable compete a los jueces. .
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales.
Son válidas constitucionalmente las normas provinciales que establecen un término para la iniciación de demandas contenciosoadministrativas, en cuanto se limiten a la reglamentación del ejercicio de las acciones acordadas en los ordenamientos locales y no restrinjan derechos acordados por leyes de la Nación.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes La limitación temporal al ejercicio de la acción procesal administrativa prevista en el art. 25 de la ley 19.549 no es susceptible de la impugnación constitucional, ya que constituye una reglamentación razonable del derecho de defensa en juicio, en tanto no lo suprime, desnaturaliza o allana.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 5 de abril de 1995.
Vistos los autos: "Gypobras S.A. c/ Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia) s/ contrato de obra pública".
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que revocó el fallo de primera instancia y declaró operada la caducidad del plazo para demandar, la actora interpuso el recurso extraordinario de
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:442
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