cuestión, especialmente, teniendo en cuenta el tiempo que ya ha insumido la incidencia (Fallos: 303:328 ; 306:2000 y 307:1739 ), me pronunciaré sobre el fondo.
En este sentido debo adelantar a V.E. mi opinión en el sentido de que comparto el criterio sustentado por los representantes del Ministerio Público en lo Criminal y Correccional Federal de esta Capital, así como la resolución adoptada de conformidad con dicho temperamento por la Cámara de ese fuero. Ello es así en la medida en que en el requerimiento del fiscal provincial cuya copia obra a fs. 11/23, se imputa al doctor Roberto Dromi y a Mario Caserta participación necesaria en los hechos que constituyeron su objeto, por su intervención como Ministerio de Obras y Servicios Públicos el primero, y Director de Recursos Hídricos, Agua Potable y Saneamiento de la Nación el segundo, en orden a los delitos de fraude a la administración pública y abuso de autoridad en concurso ideal. —...
No paso por alto que el hecho de que aún cuando los fondos aplicados a la realización de la obra hubiesen sido girados por la Nación ello no habilita por sí la-competencia de la justicia de excepción, en tanto que con su transferencia al tesoro provincial se incorporaron definitivamente a éste que, por ello, habría sido el lesionado (Fallos: 303:655 ).
Sin embargo, la circunstancia de que la fiscal requirente haya descripto la conducta que atribuye a cada uno de los imputados como constitutiva de un hecho único, y que la intervención de los antes nombrados habría tenido lugar en su condición de funcionarios nacionales y con motivo del ejercicio propio de sus funciones, determina la competencia de la justicia federal de esta Capital, por ser en ella donde aquéllos llevaron a cabo los actos motivo de requerimiento, sin perjuicio, claro está, de lo que resulte de la posterior investigación Fallos: 306:1681 ; 307:76 y 1340).
En consecuencia opino que corresponde declarar la competencia de la justicia en lo criminal y correccional federal de esta capital, aunque no haya intervenido formalmente en la contienda (Fallos: 303:1763 ; 307:576 y 1523). Buenos Aires, 18 de octubre de 1995. Angel Nicolas Agúero Tturbe.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2597
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