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Fallos: 318:2592 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 256:18 ; 259:42 y 188; 285:338 ; 303:1763 , entre otros). Buenos Aires, 9 de noviembre de 1995.

Angel Nicolás Aguero Iturbe.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de diciembre de 1995.

Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberán remitirse las presentes actuaciones a la Cámara Segunda en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, a sus efectos. Hágase saber a los restantes tribunales intervinientes. EDUARDO MoLiN£ O'Connor — CarLos S. FAY — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT. .

EGBERT FRIEDERICH KASPAR STEIFENSAND ,
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.

Corresponde a la justicia provincial entender en la acción de amparo y hábeas data (art. 43 de la Constitución Nacional) que inició el peticionante contra Cablevisión S.A. con el fin de conocer los datos personales y antecedentes que dicha entidad posee, a fin de defender su honor y privacidad a raíz de un documental que se emitió públicamente, ya que no se está poniendo en tela de juicio ninguna materia relativa a cuestiones regidas por la ley 19.798 de telecomunicaciones, ni el accionar de la entidad compromete eventualmente la responsabilidad del Estado.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2592 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2592

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