el de su uso. En consecuencia la declinatoria del juez en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal resulta prematura (1).
CARLOS RAUL CLIFTON GOLDNEY
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.
Hasta tanto no resulte desvirtuado que —según los dichos del denunciante— las operaciones de venta de mercadería y la entrega en pago de ellas del cheque librado contra la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, que al ser presentado al cobro no pudo hacerse efectivo por carecer de fondos suficientes y diferir la firma de su titular, se habrían llevado a cabo en el local del "Mercado Spinetto" y en depósitos del Barrio de La Boca, en esta Capital, y toda vez que la entrega del documento falsificado podría configurar el ardid o engaño determinante de la prestación efectuada por quien aparece como exclusivo damnificado por la maniobra, corresponde que la Justicia en lo Criminal de Instrucción de esta ciudad, aun cuando no haya intervenido en el conflicto, prosiga en el juzgamiento de la supuesta estafa y falsificación.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
De acuerdo con la pericia caligráfica de fs. 235 del agregado, resulta que el cheque de la Caja de Ahorro y Seguro cuyo rechazo originó la presente contienda de competencia suscitada entre el señor Juez Nacional en lo Penal Económico a cargo del Juzgado N° 3 y el señor Juez en lo Penal de San Martín, Provincia de Buenos Aires, no aparece firmado por los titulares de la cuenta corriente respectiva.
Toda vez que de las demás constancias del proceso tampoco surge que se trate de la comisión del delito previsto y reprimido por cl art. 302, inc. 49, del Código Penal, entiendo que la cuestión radica en torno a establecer quién es el magistrado que debe entender acerca de la falsificación de dicho instrumento.
1) Fallos: 247:360 ; 280:379 ; 300:533 , 1112; 305:1499 ; 305:436 .
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:576
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