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Fallos: 318:2595 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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ninguna materia relativa a cuestiones regidas por la ley 19.798 de telecomunicaciones; así como que tampoco el accionar de la entidad compromete eventualmente la responsabilidad del Estado. .

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, declárase que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la Provincia de Salta, ciudad del mismo nombre, resulta competente para seguir conociendo en la causa, la que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal de Salta.

EpuarDo MoLinÉ O'Connor — CarLos S. FAYTr — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSsERT.


JOSE ROBERTO DROMI -OBRA COLECTORA DE La VIÑITA-
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

No corresponde que la Corte Suprema se pronuncie en la contienda planteada si, al no encontrarse firme el rechazo por parte del juez capitalino, no correspondía dar lugar a la proliferación de decisiones sobre la competencia.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

No corresponde la promoción de nuevos planteos de competencia que por ser insustanciales no se ajustan a los propósitos de lograr una pronta terminación de los procesos, requerida por la buena administración de justicia.

. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

La presente contienda positiva de competencia se ha suscitado entre el Juzgado Federal de Catamarca y el Juzgado de Instrucción N2 4 de

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2595 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2595

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