DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—-
Tanto el Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Ira. Nominación de la Provincia de Salta, como el titular del Juzgado Federal de dicha jurisdicción, se declararon incompetentes para entender en la presente acción de amparo.
El tribunal local, lo hizo con fundamento en que se hallarían en juego normas de naturaleza federal, cuales son las que regulan el servicio de telecomunicaciones de una provincia, interconectado con otra jurisdicción o con un Estado extranjero, tal cual son las que integran la ley 19.798.
Por su lado, el juzgado federal sostuvo que, en el caso, no se halla en juego un interés nacional, ni se compromete la defensa o el resguardo de instituciones nacionales o actos de la Nación, o el patrimonio del Estado, por lo que no se encuentran en discusión cuestiones regidas por las leyes de la Nación, ni en la que ésta fuese parte, sino de un conflicto entre particulares. , .
—II-
En tales condiciones se suscita una contienda de competencia negativa, que habrá de resolver V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos en conflicto.
Conforme se desprende de las pretensiones contenidas en la demanda, .
resulta notoriamente claro que el accionante no ha puesto en tela de juicio el ejercicio de la prestación del servicio de telecomunicaciones por parte de la entidad privada a la que se demanda, por lo que la materia en discusión no versa sobre cuestiones regidas por la ley de telecomu
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2593
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2593¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 3 en el número: 829 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
