Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 318:2567 de la CSJN Argentina - Año: 1995

Anterior ... | Siguiente ...

jurídica ajena, existe un indudable interés de quien la recibe para conocer el contenido de la aludida expresión de voluntad del declarante.

No basta, pues, un mero acto de emisión que se cumple con el solo hecho del declarante, sino que es necesario un procedimiento de transmisión o comunicación que, cuando no es realizado directamente, es extraño a aquél y sólo produce sus efectos cuando se produce su recepción por parte del destinatario (Betti, "Teoría General del Negocio Jurídico", pág. 105; confr. doctrina de Fallos: 116:82 , en que se le asignó efectos desde la notificación del traslado de demanda).

En las condiciones expresadas, la comunicación que se exige, que integra el concepto de declaración, trae como natural consecuencia que el retraso en el mencionado proceso de transmisión esté a cargo del remitente, pues corresponde que él corra con el riesgo en tanto estuvo en condiciones de elegir el modo y el momento en que se llevaría a cabo la declaración (Von 'Tubr "Teoría General del Derecho Civil", tomo II-2, págs. 105 y 122). . .

Por ello se decide: Declarar procedente la defensa de prescripción y, en consecuencia, rechazar la demanda. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

JuLto S. NAZARENO. -_. .

"VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLos S. FAYT y
DON GUSTAVO A. BOSSERT
Considerando: 19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional).

27) Que el presente caso guarda singular analogía, en cuanto a los elementos fácticos que lo integran, con el seguido por Hugo Osvaldo Martinez. En efecto, aquí el antecesor en el dominio de la deudora hipotecaria Baila Giser de Valer es Manuel Alvarez, quien compró el bien a Pedrel Producciones S.A. y es la misma persona que en aquel litigio participó en la compraventa antecedente en nombre de Ana María Darduín, quien a su vez fue cesionaria de los derechos de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2567 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2567

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 3 en el número: 803 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos