FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de diciembre de 1995.
Vistos los autos: "Legnangel S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios (Registro de la Propiedad)", de los que Resulta:
1) A fs. 52/81 se presenta por medio de apoderado Legnangel S.A. e inicia demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires. .
Dice que en el mes de mayo de 1986 se presentó en la sede de la firma la señora Baila Giser de Valer, quien manifestó que tenía prevista la compra de un inmueble ubicado en el partido de San Isidro, en la Provincia de Buenos Aires, para lo cual necesitaba un préstamo de dinero que le permitiera atender la operación y otras necesidades de una empresa dedicada a la producción de cosméticos de la que era propietaria. .
Ante esa solicitud, se le hizo saber que el mutuo podía concretarse con garantía hipotecaria mediante la entrega de bonos externos de la República Argentina (BONEX) serie 1984, con el tercer cupón adherido, cuya equivalencia monetaria era para esa fecha superior a los 80.000 australes. La señora de Valer aceptó esas condiciones y otras complementarias, y como consecuencia de ello le fueron pedidos datos del inmueble para realizar la necesaria tasación y estudiar los antecedentes dominiales. La estimación respectiva fue practicada por el martillero Guillermo Franco, quien asignó al bien un valor de 180.000 dólares estadounidenses, que cubría con amplitud el préstamo requerido.
Dice que el escribano Mario M. Carzolio fue designado entonces para formalizar la escritura de transmisión de dominio efectuada por el anterior propietario, don "Manuel Alvarez, circunstancia —aduce— que permitía apreciar más adecuadamente la bondad del título. A esos fines, el notario requirió al señor Alvarez el pertinente título y los certificados respectivos al Registro de la Propiedad y a la Dirección de Catastro. Esa documentación probó que aquél tenía la titularidad del
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2561
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2561¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 3 en el número: 797 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
