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Fallos: 318:2570 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Pero no corresponde dejar de lado otras constancias obrantes en los diversos expedientes ofrecidos como prueba que, aunque no guardan vinculación directa con la cuestión debatida, evidencian las características del negocio que vinculó al vendedor del bien, Manuel Alvarez con la señora Valer y a éste con la firma actora. Resultan sugestivas, por ejemplo, las declaraciones de la citada Valer en la denuncia penal presentada ante el Juzgado en lo Criminal N° 6 de la ciudad de La Plata por Perla Mary Varas de Granese y ofrecida como prueba a la causa promovida por Granese y que se encuentran incorporadas a estos autos (fs.767/771). De allí surgen los trámites previos a la concertación del negocio, que se concretaría en una suma muy inferior a su valor real, y la necesidad de Valer de contar con el dinero del que carecía; y, con atinencia a la posesión del inmueble, que "nunca visitó el terreno desde que lo compró hasta la fecha y que desconoce como es el lote que comprara". Asimismo, que el escribano Carzolio le fue presentado por el doctor Moses, que, pese a lo expuesto en la escritura N° 158, no sc le entregó la suma allí mencionada de A 87.227 (importe del presunto mutuo) sino sólo A 27.000, y que desconocía que en el lote había una casa con ocupantes. Igualmente es digno de mención que en ese juicio la señora Valer fue declarada rebelde y que en la demanda por desalojo y homologación de convenio de desocupación que le siguió Legnangel, como consecuencia de una curiosa cláusula del contrato de mutuo, se declaró la caducidad de la instancia.

7) Que del mismo modo, la correlación de fechas de la documentación acompañada a la demanda resulta, cuando menos, llamativa. Así, la actora imputa responsabilidad a la provincia demandada por el obrar de su Dirección de Catastro Territorial que, al emitir el certificado catastral n° 960.649, "donde también debía informarse la existencia del doble dominio que ese organismo tiene la misión de detectar e informar" (fs. 65) no dejó constancia de dicha situación. Ahora bien, la lectura del referido certificado (confr. fs. 47), demuestra que éste se expidió con posterioridad a la celebración de los actos en cuestión, extremo que resulta corroborado con el informe de fs. 199/201, en el que se consigna que al expedirse dicho certificado "no había documentación en esta oficina con la venta realizada el 16/ 6/86", aseveración que carecería de toda razón si el informe se hubiese despachado con anterioridad a la operación referida.

Ello desvirtúa las conclusiones del perito interviniente en autos sobre el punto, a poco que se repare que no existe constancia de que el escribano

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2570 
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