11) A fs. 98/105 contesta la Provincia de Buenos Aires. Realiza una negativa de carácter general con relación a los hechos invocados en la demanda y opone la defensa de prescripción toda vez que desde la notificación efectuada a la actora de la presentación del señor Carlos .
Federico Granese en el juicio de desalojo iniciado contra Baila Giser de Valer invocando su mejor derecho ha transcurrido, hasta la fecha en que inició la presente demanda, el plazo del art. 4037 del Código Civil.
En cuanto al fondo de la cuestión, niega toda responsabilidad de su parte en el perjuicio que invoca la parte actora, el cual, en todo caso, debe atribuirse a su propia negligencia, atribuyendo a la situación de autos similitud con precedentes de esta Corte. Hace consideraciones sobre los orígenes del título que invocó la señora Valer, que indican que ni ésta ni sus antecesores tuvieron la posesión del bien, y afirma que de haberse efectuado un estudio de títulos la actora hubiera podido prever esa anomalía. Por otro lado, destaca que la parte actora, en su absolución de posiciones en la causa "Granese Carlos q/ Giser de Valer", dijo que había recibido planos de la propiedad, cuya fotocopia parcial .
adjunta al presente juicio, y de los que surge que el titular del dominio era el mencionado Granese, lo que evidencia que la demandante no podía desconocer tal situación, como asimismo que Manuel Alvarez, transmitente del dominio a Valer, no era propietario del inmueble que decía vender. También señala que el martillero que, a estar a los dichos de la actora, había practicado la tasación, no visitó la propiedad sino que se basó Lan sólo en el aludido plano. Todo ello revela la negligencia de la actora, a cuya torpeza cabe atribuir el perjuicio, máxime si esa conducta se aprecia teniendo en cuenta su actividad comercial, consistente en operaciones de compraventa inmobiliarias.
Sostiene, por otro lado y con fundamento en precedentes que cita, que como paso previo al reclamo de la actora correspondería dilucidar el mejor derecho debatido entre Granese y Valer en el juicio de nulidad iniciado por aquél. Pide el rechazo de la demanda, con costas.
Considerando: .
19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional).
21) Que, en primer lugar, corresponde decidir la defensa de prescripción introducida por la demandada con apoyo que ha
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2563
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