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Fallos: 318:2562 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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dominio del bien sobre el que no pesaba restricción de disposición alguna, lo que hizo saber a la actora, como asimismo que había realizado el estudio de los antecedentes. Por lo tanto, mediante escrituras simultáneas la señora Valer adquirió el dominio del inmueble sito en la calle Carlos Calvo entre Rondeau y Tomkinson, del partido de San lsidro y lo gravó con hipoteca en favor de Legnangel S.A.

Describe a continuación las cláusulas del contrato de mutuo y señala, entre ellas, que la deudora declaró hallarse en posesión real y efectiva del inmueble gravado, y señala que ante el incumplimiento de la deudora debió iniciar una ejecución hipotecaria en la cual se cumplieron los trámites procesales pertinentes hasta llegar al diligenciamiento del mandamiento de constatación y a la notificación de un convenio de desocupación que se había acordado. Sólo entonces tomó conocimiento de la existencia de otro titular del dominio, Carlos Federico Granese, quien había alquilado el bien a Alberto Francisco Hitce, los que se presentaron oponiéndose a la ejecución. Hace referencia a los antecedentes invocados, señalando que se le corrió traslado de esa oposición el 1 de diciembre de 1986. Ante ello, se produjo la paralización del trámite ya que el juez interviniente, al tomar conocimiento de un juicio de nulidad iniciado por Granese a la señora Valer, dispuso diferir la ejecución hasta que se resolviera la nulidad planteada. De tal manera -afirma- y por causas imputables al Estado provincial, quedó privada de ejercer sus derechos.

Expresa que los antecedentes dominiales revelan la existencia de dos líneas transmisivas del dominio, y atribuye esta anomalía a la demandada, a quien responsabiliza por el perjuicio sufrido. Tal situación, sostiene, se debe a las irregularidades cometidas por el registro inmobiliario, que emitió un certificado de libre disponibilidad no obstante existir antecedentes en poder de esa repartición de la situación creada, y por la Dirección de Catastro que también informó erróneamente. Cita en apoyo de su postura normas nacionales y provinciales vinculadas con el sistema de inscripción inmobiliario, y afirma que el doble dominio contraviene el ordenamiento jurídico.

Se extiende luego en consideraciones sobre la responsabilidad estatal por errores registrales, cuyos fundamentos jurídicos expone, cita jurisprudencia de esta Corte sobre el particular y considera que el comportamiento de la repartición registral ha sido la causa eficiente del daño, sobre cuya entidad realiza distintas consideraciones.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2562

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