citada Pedrel Producciones S.A.. Como allí, las escrituras que formalizan las operaciones de compraventa y mutuo se llevaron a cabo en el mismo día con la llamativa circunstancia de que la primera alude a un lote de terreno cuyo precio se fija en A 20.000 y que la segunda importa una garantía hipotecaria sobre ese bien por A 87.000. Alvarez, por otro lado, transmitía en aquel primer acto la posesión y el dominio que a lo vendido tenía, y la señora Valer manifestó "que se halla en posesión real y efectiva del bien adquirido" (fs. 30/30 vta.), afirmación que ala luz de lo que se expondrá más adelante adquiere importancia.
Cabe señalar, a título incidental, que la participación en negocios similares del citado Alvarez, Ana Maria Darduin y Pedrel Producciones es objeto de investigación en la causa sobre defraudación y estafa N1 33.684 que obra agregada en fotocopia.
39) Que en el caso de Hugo Osvaldo Martínez (sentencia de la fecha) esta Corte reiteró una doctrina ya consolidada en otros precedentes en el sentido de que, si bien no existe obligación directamente impuesta de efectuar estudio de títulos antes de autorizar el otorgamiento de escrituras de transmisión de dominio o constitución de gravámenes, tal previsión resulta al menos necesaria "para que se configure en el adquirente del derecho real la buena fe, creencia que consiste en la impecable convicción de estar obrando con arreglo a derecho y que constituye presupuesto indispensable para obtener la protección de la ley". Y, más especificamente, en el caso de Fallos: 306:2029 , señaló que la indicada prudencia y pleno conocimiento de las cosas requería que la actora —n aquel precedente también un acreedor hipotecario— hubiese tomado conocimiento del inmueble que se le ofrecía como garantía.
En la especie, ha quedado comprobado que Legnangel S.A. se dedicaba habitualmente a negocios inmobiliarios y a conceder préstamos con garantía hipotecaria (ver acta de constitución de sociedad de fs. 4 y declaraciones de fs. 249 y 258 vta. de estos autos y fs. 25 de la causa: "Granese, Carlos F. q/ Baila Giser de Valer g/ nulidad" agregadas en fotocopia al presente).
4) Que la propia actora acompañó, con el propósito de acreditar su diligencia, la tasación efectuada por el martillero Guillermo Franco, quien se basó para describir el inmueble en el plano acompañado a fs. 49/51. Así lo expresa en el capítulo de ofrecimiento de prueba, donde menciona a la tasación del martillero Guillermo Franco de fecha 9/6/86,
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2568
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