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Fallos: 116:82 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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s FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

CAUSA LANNIV
Doña Carmen U. de Espíndola y otros, contra la provincia de Santa Pe, sobre escrituración Sumario" 17 Una ley provincial derogatoria de otras que acordaban premios o recompensas por servicios militares, debe entenderse, en defecto de disposición expresa en contrario contenida en la misma 0 en otras sobre la materia, y de acuerdo con el principio general de la no retroactividad, que se refiere a derechos no reconocidos aún por el poder ejecutivo en cnmplimiento de preceptos legales anteriores, 2 La falta de tradición de la cosa en una donación hecha de conformidad a lo dispuesto en los articulos 1810 y 1811 del código civil, no es catisa legitima de nulidad o ineficacia del acto aludido, atento lo prescripto en los artieulos 1833 y 1834 del mismo código.

3 No existiendo en autos pruebas satisfactorias del reconocimiento extrajudicial y fecha del mismo para la entrega de la cosa. debe adoptarse la de la notificación de la demanda, como punto de partida de la mora.

4 Él derecho a la escrituración por el poder ejecutivo, de tierra fiscal concedida por una ley local como premio o recompensa por determinados servicios, no es un derecho perfecto conforme al código civil, pues que, aún en el supuesto de que el artículo 1185 y correlativos de dicho código rigiera respecto a promesas de donación, no siendo en el caso, el objeto de ésta una cosa cierta, carece de eficacia dentro del derecho común tarticulos 1799 y 1333. código civil). Por consiguiente, tal derecho puede ser modificado por otra ley, sin contrariar el artículo 31 de la constitución nacional, toda vez que, tratándose de derechos emanados

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-82

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