s FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
CAUSA LANNIV
Doña Carmen U. de Espíndola y otros, contra la provincia de Santa Pe, sobre escrituración Sumario" 17 Una ley provincial derogatoria de otras que acordaban premios o recompensas por servicios militares, debe entenderse, en defecto de disposición expresa en contrario contenida en la misma 0 en otras sobre la materia, y de acuerdo con el principio general de la no retroactividad, que se refiere a derechos no reconocidos aún por el poder ejecutivo en cnmplimiento de preceptos legales anteriores, 2 La falta de tradición de la cosa en una donación hecha de conformidad a lo dispuesto en los articulos 1810 y 1811 del código civil, no es catisa legitima de nulidad o ineficacia del acto aludido, atento lo prescripto en los artieulos 1833 y 1834 del mismo código.
3 No existiendo en autos pruebas satisfactorias del reconocimiento extrajudicial y fecha del mismo para la entrega de la cosa. debe adoptarse la de la notificación de la demanda, como punto de partida de la mora.
4 Él derecho a la escrituración por el poder ejecutivo, de tierra fiscal concedida por una ley local como premio o recompensa por determinados servicios, no es un derecho perfecto conforme al código civil, pues que, aún en el supuesto de que el artículo 1185 y correlativos de dicho código rigiera respecto a promesas de donación, no siendo en el caso, el objeto de ésta una cosa cierta, carece de eficacia dentro del derecho común tarticulos 1799 y 1333. código civil). Por consiguiente, tal derecho puede ser modificado por otra ley, sin contrariar el artículo 31 de la constitución nacional, toda vez que, tratándose de derechos emanados
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1912, CSJN Fallos: 116:82
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-82¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 116 en el número: 82 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
