318 de un documento nacional de identidad atribuido a E. C. T., que presentara el abuelo materno de éste, P. P. T...." (fs. 77 vta).
Para la cámara, dicho estado de cosas difería sustancialmente con el de autos, en los cuales se había "...imputado la comisión de delitos que reconocen al menor como su víctima, pretendiéndose en cabeza de su padre adoptivo, entre otros imputados, la responsabilidad por la comisión de tales presuntos delitos..." (fs. 78), a diferencia de "Muller" enel cual "...el Máximo Tribunal tuvo en cuenta el carácter de no imputado ni víctima del menor que nos ocupa, pues en la causa en que dicho pronunciamiento recayó, no se hallaba J. P. M. en ninguna de tales circunstancias..." (fs. 80).
Por otra parte, la Cámara sostuvo que el instituto de la adopción regulado por el legislador en la ley 19.134 no podía "...representar un obstáculo a la investigación de un delito por la jurisdicción criminal, sin perjuicio de las consecuencias que depare el resultado de tal investigación, en la medida que los hechos que se examinen puedan o no tenerse como fundamento para que mediante otras acciones pertinentes, se pretenda cuestionar la relación que actualmente une al menor J. P. y al recurrente [D. G. M.)..." (fs. 81).
Finalmente, el a quo señaló —en apoyo de la legitimidad de la medida ordenada en la instancia anterior que "...En reiteradas ocasiones asistimos y participamos, en uso de la coerción estatal, ala limitación de los derechos de los individuos, inclusive sobre imputados, y no por ello puede considerarse una coerción ilegítima o arbitraria la que se practica... Los exámenes médicos de las más variadas índoles, sobre imputados y víctimas (vgr. de sangre, de semen, sobre lesiones corporales, psicológicos, de rinoscopía etc.) y como efecto de los mismos, se producen importantes consecuencias, en muchos casos de carácter protectivo o tutelar, y en otros, como revelaciones incriminatorias o determinantes de una convicción de responsabilidad. La coerción así ejercida, significa la protección de los fines que persigue el procedimiento criminal —y en igual modo el civil—o sea la efectividad de actuación dela ley sustantiva..." (fs. 83).
3) Que contra el fallo de cámara interpusieron sendos recursos extraordinarios la defensora oficial —en su carácter de representante promiscua del menor J. P. M.- y D. G. M. —por derecho propio y en ejercicio de la patria potestad del nombrado- que fueron concedidos por hallarse "...en juego garantías constitucionales —en especial las
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2494
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