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Fallos: 318:2504 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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ejercicio de su profesión en todo el país, interpone esta acción declarativa —en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Buenos Aires, ante la incertidumbre que le produce la no aplicación en dicho Estado provincial del decreto 2293/92 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional que está en vigencia desde el 7 de diciembre de 1992.

Dicho decreto "..faculta a los profesionales, universitarios o no, que posean un título con validez nacional, a ejercer su actividad u oficio, — ° en todo el territorio de la República Argentina, sin otro requisito que su inscripción en el colegio, asociación o registro que corresponda al de su domicilio real"... Ello, sin sujeción al cumplimiento de exigencias administrativas y económicas que —como se señala en sus considerandos- importan verdaderas aduanas interiores.

Promueve esta pretensión ante la exigencia —según indica— del Colegio de Veterinarios y de la Caja de Seguridad Social para Veterinarios, ambos de la Provincia de Buenos Aires, de contar con la matrícula local para desempeñar la profesión en ese ámbito (v. fs. 7/16).

Funda su demanda en los artículos 7, 14 bis, 31, 75, inc. 18, 116 y 117 de la Constitución Nacional, en los decretos 2284/91 y 2293/92 y en los artículos 29 y 33 de la ley 24.037.

En este contexto, V.E. me corre vista a fs. 52 para que dictamine si se da en el caso alguno de los supuestos que habilitan su competencia originaria.

o —IA mi modo de ver, toda vez que, en el sub lite concurren circunstancias sustancialmente análogas a las de las causas C. 354, L. XXV, Originario, "Cadopi, Carlos Humberto c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa" y A. 102, L. XXV, "Antonini Modet, Martiniano E. / Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", pronunciamientos del 9 de junio de 1994, en los que V.E. se remitió, en cuanto a la competencia, a los dictámenes de este Ministerio Público del 8 de julio de 1993, me remito a las consideraciones allí expuestas, que doy por reproducidas brevitatis causae.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2504 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2504

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