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Fallos: 213:96 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO v. FERROCARRIL
CENTRAL ARGENTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos. .

Aunque haya sido declarada procedente la queja por denegación del recurso extroordinario correspende resolver que éste no procede si en el memorial presentado ante la Corte Suprema por el recurrente se formulan manifestaciones que importan el reconocimiento de que la resolución apelada no le cersiona ya gravamen alguno.

Tiene ese alcance la declaración formulada por una empresa ferroviaria en pleito con una municipalidad en el sentido de que las consecuencias del litigio reererán sobre la Nación como consecuencia del convenio sobre adquisición de los ferrcearriles.


DICTAMEN DEL ProcuraDOR CIENERAL
Suprema Corte:

Las manifestaciones que formula el apelante en el memorial de fs. 68 con relación a las consecuencias que, a su juicio, se derivarían para la presente causa de las estipulaciones contenidas en el convenio celebrado entre el Gobierno Argentino y las empresas ferroviarias de propiedad británica, importan un desistimiento del recurso deducido.

Corresponde así declararlo, de acuerdo con lo resuelto el 1° de setiembre ppdo. in re "Ferrocarril Oeste —Aduana-184-1-1944"". Buenos Aires, febrero 8 de 1948. — Carlos G. Delfino.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-96

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