318 Porello, opino que el caso debe tramitar ante los estrados del Tribunal, en la instancia originaria. Buenos Aires, 9 de agosto de 1995. Angel Nicolás Aguero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1995.
Autos y Vistos; Considerando: 1) Que la presente demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte como lo sostiene el señor Procurador General en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos el Tribunal se remite para evitar repeticiones innecesarias y en razón de brevedad.
En consecuencia se corre traslado de la demanda interpuesta contra la Provincia de Buenos Aires, la que se sustanciará por la vía del juicio ordinario (artículo 338, última parte, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Para su comunicación al señor gobernador y señor fiscal de Estado librese oficio al señor juez federal. 25) Que el médico veterinario Hugo Daniel Palópoli interpone la N presente acción contra la Provincia de Buenos Aires a fin de que se , declare que resulta aplicable en dicho Estado provincial el decreto 2293/92 -dictado por el Poder Ejecutivo Nacional— con el fin de poder ejercer su actividad profesional en esa jurisdicción sin necesidad de cumplir con la matriculación en el colegio correspondiente que le exige el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires. .
En dicha presentación solicita que se dicte una prohibición de innovar en los términos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación hasta tanto se dicte sentencia a fin de que la demandada se abstenga de exigirle la inscripción en la-matrícula y el pago de los aportes previsionales.
3 Que la medida precautoria relacionada con la exigencia de :
matriculación debe ser admitida, pues la cuestión es sustancialmente
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2505
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