consagradas por los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional-, en función directa e inmediata con el alcance del artículo 4 de la ley 23.511..." (fs. 132 vta.).
4) Que en primer lugar cabe señalar que en autos no se ha operado la prescripción de la acción penal.
En efecto, dado que una de las conductas típicas previstas en el art. 146 del Código Penal (respecto del cual —como se ha señalado— resulta imputado D. G. M_), reprime a quien "retuviere" a un menor de 10 años, resulta evidente -dado el carácter permanente del delitoque dicha conducta habría continuado produciéndose mucho después del acto inicial de sustracción ocurrido con'posterioridad al 22 de julio de 1976 y antes del 23 de marzo de 1977, lo que lleva a concluir, en principio, que en el caso no se habría operado el citado plazo de prescripción.
5) Que en cuanto al fondo del asunto cabe reseñar, primeramente, los agravios de los apelantes.
En ambos recursos se sostiene que lo decidido por la cámara resulta contrario a la doctrina elaborada por la Corte en el citado caso "Muller".
Así, consideran que la medida ordenada por el a quo invade la esfera intima del menor -tutelada por el art. 19 de la Constitución Nacional— al ser contraria a la voluntad expresada por aquél quien no tendría interés en conocer su origen biológico. Por otra parte, afirman que la medida impugnada resulta irrazonable pues no tendría relevancia alguna alos fines de investigar la presunta comisión del delito reprimido en el art. 146 del Código Penal.
En el recurso interpuesto por D. G. M. se sostiene, además, que la decisión apelada es violatoria de los derechos de la patria potestad del recurrente que surgen del dictado de una sentencia de adopción plena la cual —conforme a la ley— sustituye la filiación de origen y extingue el parentesco con los integrantes de su familia de sangre (art. 14 de la ley 19.134), situación ésta que no podría ser modificada en esta causa sino por la vía civil pertinente. Cita en apoyo de esta posición el precedente del Tribunal en la causa "Siciliano" (Fallos: 312:1580 ).
6) Que corresponde habilitar los recursos interpuestos en tanto en ellos se cuestiona la inteligencia otorgada por la cámara a los arts.
18 y 19 de la Constitución Nacional, habiendo sido la decisión contraria —
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2495
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