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Fallos: 318:2499 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declaran formalmente admisibles los recursos interpuestos y se confirma el pronunciamiento de fs. 75/85. Notifíquese y devuélvase.

CarLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

FISCO NACIONAL (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) v. ACUARIO Cía. De . SEGUROS S.A. , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Si el recurrente ufirma que la cuestión ha devenido abstracta, reconoce que no subsiste el gravamen.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de diciembre de 1995.

Vistos los autos: "Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) / Acuario Cía. de Seguros S.A. s/ ejecución fiscal".

Considerando: — 19) Que contrala sentencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5 que resolvió rechazarlas excepciones opuestas y mandó llevar adelante la ejecución iniciada por el Fisco Nacional, la demandada interpuso el recurso ex traordinario que fue concedido a fs. 326/326 vta..

2) Que posteriormente se presentó en la causa el delegado liquidador de la compañía aseguradora demandada manifestando que ésta se hallaba en un proceso de liquidación judicial y que existía sentencia de quiebra. Por tal motivo solicitó que se ordenase la transferencia de los fondos embargados en estos autos, que se suspendiese el procedimiento y que, en razón de lo establecido en el

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2499 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2499

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