RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es arbitraria la sentencia que condenó a indemnizar, no obstante considerar que los demandados habían demostrado que el accidente se produjo por culpa de :
un tercero por quien no debían responder: art. 1113, segundo párrafo, in fine, del Código Civil.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1995.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el ccdemandado Hugo Ramón Carlés y Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía) en la causa Quevedo Vda. de Bustamante, María del Carmen y otros e/ Ricci, Miguel y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al confirmar el de primera instancia, admitió la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito deducida por la viuda de un pasajero que había sido transportado benévolamente, uno de los codemandados y su aseguradora interpusieron el recurso extraordinario cuya desestimación dio motivo a la presente queja. .
23) Que los agravios de los apelantes suscitan cuestión suficiente para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten a cuestiones de hecho y de derecho común, materia ajena —como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando lo decidido no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa.
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2501
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2501
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 3 en el número: 737 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos