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Fallos: 318:2498 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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ordinarios adoptados por la ciencia médica, ocasiona una perturbación ínfima en comparación con los intereses superiores de resguardo de la libertad de los demás, la defensa de la sociedad y la persecución del crimen..." (considerando 10). Y, respecto del argumento de los apelantes en el sentido que la medida ordenada era violatoria del derecho de intimidad —receptado en el art. 19 de la Constitución Nacional la Corte dijo lo siguiente:

"...debe rechazarse el agravio referente al derecho a disponer del propio cuerpo, en relación con la zona de reserva e intimidad del individuo, toda vez que la negativa a la extracción de sangre no se dirige al respeto de aquél (vid. causa B.605.XXII. "Bahamondez, Marcelo s/ medida cautelar", resuelta el 6 de abril de 1993) sino a obstaculizar una investigación criminal en la que ellos resultan imputados y la menor víctima, es decir, afecta los derechos de terceros (art. 19 de la Constitución Nacional, a contrario sensu..." (considerando 11).

El Tribunal agregó que "...por no constituir una práctica humillante o degradante, la intromisión en el cuerpo que la medida dispuesta importa, se encuentra justificada por la propia ley (arts. 178, 207 y 822 del Código de Procedimientos en Materia Penal), pues en el procedimiento penal tiene excepcional relevancia y debe ser siempre tutelado el interés público que reclama la determinación de la verdad en el juicio, ya que aquél no es sino el medio para alcanzar los valores más altos: la verdad y la justicia..." (id.). 12) Que las mismas razones elaboradas por esta Corte en el caso "H.91.XXIV" para dejar de lado la oposición de los imputados de un delito al examen hematológico en cuestión son totalmente relevantes para el caso de autos a los fines de dejar de lado los planteos de los representantes de la posible víctima de un delito de acción pública, cuya persecución no puede quedar —precisamente en razón de dicho carácter "público"— supeditada a la voluntad de aquélla.

13) Que, por último, el Tribunal no comparte el argumento de que la medida ordenada es irrazonable en razón de no poseer relevancia alguna para la investigación del delito previsto en el art. 146 del Código Penal. Ello es así pues que la comprobación del vínculo biológico invocado en autos entre el querellante y el menor podría servir eventualmente -sumada a otros elementos de prueba- para sustentar la imputación de que D. G. M. habría recibido y adoptado a un niño del cual sabía que era hijo de padres "desaparecidos".

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2498

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