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Fallos: 318:2424 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Considerando: Que, según resulta del certificado obrante a fs. 60, Jorge Arnaldo Caraffini se encuentra prófugo, circunstancia que con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal obsta a la procedencia de la queja (Fullos: 310:2268 ).

Por ello, se desestima la queja. Hágase saber, líbrese oficio al Juzgado — ° en lo Criminal y Correccional N° 1 del Departamento Judicial de Quilmes, a fin de que, una vez habido, haga conocer dicha circunstancia a este Tribunal, y, oportunamente, intímese al recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Archívese.

Enuarno MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO C£sar BeLLUuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H.) — Gustavo A. Bossert.

DISTRIBUIDORA CABAL S.A. v. BANCO per BUEN AYRE S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso Falta de fundamentación suficiente.

Si bien los agravios del recurrente remiten al examen de temas de hecho, prueba y derecho común y procesal que, en principio, no habilitan la vía del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a esa regla cuando la sentencia presenta gruesas anomalías y carencia decisiva de fundamentación, ya que el a quo sustentó lo resuelto en afirmaciones dogmáticas que no se corresponden a las particularidades que presenta el caso, apreciadas en su conjunto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso Apartamiento de constancias de la causa.

Es arbitraria la sentencia que soslayó constancias que constituyen indicios serios y concordantes sobre la existencia de un acto encubierto sobre la base de una ponderación formalista de los asientos contables de la demandada.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2424

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