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Fallos: 318:2419 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Resulta palmariamente desatendida la norma contenida en el art. 125, 2a. par+ te, de la ley 18.345 que invoca el pronunciamiento recurrido, si la misma supone la existencia de fundamentos coincidentes que no resultan de los términos de la sentencia cuestionada (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

SENTENCIA: Principios generales.

La firma del juez de sentencia es requisito esencial para que un pronunciamientojudicial exista como tal (art. 163, inc. 9°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), máxime si la rúbrica faltante resulta claramente imprescindible para que quede conformada la voluntad mayoritaria del tribunal (arts. 271 y 272 del código mencionado) (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

SENTENCIA: Principios generales.

Las sentencias de los tribunales colegiados no pueden concebirse como opiniones individuales y aisladas de sus integrantes sino como el producto de un intercambio racional de ideas entre ellos (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

SENTENCIA: Principios generales.

La evidente irregularidad de la sentencia desprovista de la mayoría requerida indispensablemente para su validez no puede ser suplida por la circunstancia de que el auto denegatorio del recurso extraordinario haya sido regularmente emitido (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento. .

La falta de mayoría de la sentencia apelada habilita la intervención de la Corte " en razón de la obligación que le cabe en cuanto a corregir la actuación de la cámara, cuando se configura un supuesto de transgresión a los principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia (Disidencia del Dr. Carlos S. Fuyt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si bien las sentencias de la Corte deben limitarse a lo peticionado en el recurso extraordinario corresponde, en función del deber indeclinable de preservar la

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2419

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