Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor (en disidencia) — CArLos S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — RICARDO LEVENE (H.) — . ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F: Lórez (en disidencia) — Gustavo —° A. Bosserr.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOL.iNÉ O'Connor y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. Lórez Considerando:
1) Que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, al desestimar el recurso de casación local, dejó firme la sentencia de cámara que redujo al 50 la indemnización por muerte, fundada en las disposiciones de la ley 9688, toda vez que la reclamante sólo había demandado por su propio derecho -como viuda del trabajador fallecido— sin invocar expresamente la representación de sus dos hijas menores. Contra tal pronunciamiento la actora dedujo el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja.
2?) Que, para así decidir, el a quo consideró que el tema en cuestión pasaba por la real y efectiva integración de la litis y no, como sostenía la actora, por la representación natural y necesaria que los padres tienen respecto de sus hijos menores pues las partes, como sujetos de la relación procesal, no deben confundirse con los sujetos de la relación sustancial. Enfatizó que la representación genérica y promiscua ejercida por el ministerio público exigida por la ley no reemplaza a los padres que actúan en ejercicio de la patria potestad, de manera que la ratificación de lo actuado en la causa por la defensora de menores de ningún modo significaba que las hijas de la actora hubieran adquirido la calidad de parte que nadie había invocado.
3) Que, con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad la apelante sostiene, en síntesis, que la sentencia no constituye derivación razonada del derecho vigente toda vez que, entre otros aspectos cuestionables, desnaturaliza el régimen sobre patria potestad y actuación del ministerio de menores.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2429
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