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Fallos: 318:2428 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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ANTONIA peL CARMEN FRIAS pz ZAFE v. COMPAÑIA AZUCARERA

Y ALCOHOLERA SOLER S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del -Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso-extraordinario deducido contra el pronunciamiento que redujo al 50 la indemnización por muerte, fundada en las disposiciones de la ley 9688, toda vez que la reclamante sólo había demandado por su propio derecho como viuda del trabajador sin invocar expresamente la representación de sus hijas menores.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisilos propios. Cuestiones no federales Sentencios arbitrarias. Procedencia del recurso Exceso ritual manifiesto.

Incurre en exceso ritual el pronunciamiento que redujo al 50 la indemnización por muerte de la ley 9688, fundada en que la viuda del trabajador había demandado por su propio derecho, sin invocar la representación de sus hijas menores, ya que al contestar la demanda la empleadora no cuestionó el reclamo efectuado por el total y la citada en garantía admitió la virtual existencia de otros derechohabientes, al no impugnar la agregación de las partidas de las menores y la intervención del ministerio pupilar (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
"Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Frías de Zafe, Antonia del Carmen c/ Compañía Azucarera y Alcoholera Soler S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente «queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2428

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